FINFASA Editorial RESICO Persona Física: Beneficios y Limitaciones

RESICO Persona Física: Beneficios y Limitaciones


Iniciamos septiembre y aprovecharemos este mes para adentrarnos en el mundo RESICO tanto para Personas Físicas como para Personas Morales.

Empecemos esta semana analizando con el análisis del Régimen Simplificado de Confianza – persona física, un esquema creado por el SAT para simplificar obligaciones fiscales y promover la formalidad. Este régimen aplica a personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o sector primario, siempre que sus ingresos no superen los $3.5 millones de pesos anuales.

Su atractivo es que el ISR se paga con tasas reducidas del 1% al 2.5%, aplicadas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. Esto elimina cálculos complicados y mejora la liquidez, ya que se tributa bajo un modelo de flujo de efectivo.

Beneficios principales:

• Simplicidad administrativa: declaraciones mensuales sencillas y en gran parte pre-cargadas.

• Tasas preferenciales: muy inferiores al régimen de Actividad Empresarial y Profesional, donde el ISR llega hasta el 35%.

• Fomento a la formalidad: menor carga tributaria que incentiva a pequeños negocios a cumplir.

• Versatilidad: se aplica a servicios profesionales, arrendamiento y sector primario.

Limitaciones importantes:

• Tope de ingresos: al rebasar $3.5 millones anuales se pierde el derecho al régimen.

• Sin deducciones: no se permiten gastos, inversiones ni estímulos, lo que afecta a quienes tienen altos costos.

• Restricciones de acceso: quedan fuera socios de personas morales, asalariados asimilados y contribuyentes del RIF con estímulos.

• Dependencia tecnológica: requiere disciplina en la emisión de CFDI.

RESICO PF es factible en personas con ingresos y operaciones moderadas con pocos gastos deducibles, que da claridad, tasas reducidas y facilidad en el cumplimiento. Quienes planean crecer más allá del umbral de ingresos o tienen estructuras de costos significativas, podría ser más conveniente evaluar la transición a otro régimen, como Actividad Empresarial y Profesional o la constitución de una persona moral en RESICO del que hablaremos en otro artículo.

Si tienes preguntas, no dudes en contactarnos que gusto te atenderemos.

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